La Excma. Diputación Provincial de Salamanca considera que el papel de las empresas y, particularmente de las PYMEs, para crear empleo es indiscutible, por ello consolidar el estímulo al emprendimiento es un elemento esencial para la recuperación económica y para garantizar la prosperidad de las comunidades locales. El apoyo a la cultura el emprendimiento contribuye de forma activa al desarrollo social, económico y ambiental de la provincia favoreciendo con ello la cohesión social al reducir los desequilibrios territoriales en lo que respecta a población y actividad empresarial.
Por tanto, es deber de la entidad como administración pública, desarrollar medidas e iniciativas que contribuyan a generar un tejido económico y social sólido haciendo lo posible para facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. Por ello y para impulsar la generación de actividad económica en la provincia, se han planteado estas ayudas económicas dirigidas a apoyar a autónomos y emprendedores.
- El objeto de estas subvenciones es aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del crecimiento y desarrollo económico apoyando el autoempleo en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes mediante la concesión de subvenciones a personas físicas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- La finalidad de estas subvenciones es que los emprendedores, personas físicas, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, pongan en marcha un proyecto o negociopor su propiainiciativa, de manera personal y directa a título lucrativo como trabajador autónomo desarrollando actividades económicas en municipios de la provincia de Salamanca y que mantengan la actividad económica durante el periodo establecido en la convocatoria.
- Instructor del Procedimiento: La Unidad de Empleo y Desarrollo Rural de la Diputación de Salamanca tiene encomendada la instrucción y gestión de las referidas subvenciones cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva; desarrollándose de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento se inicia, previa aprobación de convocatoria pública, se inicia a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud de subvención.
- Solicitantes: Pueden solicitar la subvención personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad de un Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, iniciando una actividad económica por cuenta propia en los periodos establecidos en la/s correspondiente/s convocatoria/s. Además, deben cumplir los siguientes requisitos y obligaciones establecidos en la correspondiente convocatoria, entre los que se encuentran:
• Iniciar o haber iniciado una actividad económica en un municipio de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes, como titular o cotitular en el periodo establecido en la convocatoria.
• Mantener la actividad económica subvencionada y la afiliación durante un periodo mínimo que se establecerá en las bases de la convocatoria.
• El domicilio de la actividad, fiscal, social y de administración deben estar ubicados en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.
• Estar empadronado en un municipio de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes.
- Para agricultores y ganaderos, la explotación agraria y/o ganadera de la que sean titulares debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACyL).
Las solicitudes se evalúan conforme a criterios objetivos establecidos en las bases, para ello, en la/s Convocatoria/as, se designa una Comisión de Valoración que actúa con carácter colegiado aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases y emite informe vinculante en el que consta la relación de solicitantes y la distribución de la subvención ordenados en función de la valoración que se haya otorgado. Conforme a lo reflejado en dicho informe, se procede a determinar las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento.
- Gastos subvencionables: Son gastos subvencionables, únicamente, gastos corrientes establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria entre los que se encuentran:
- Gastos funcionamiento:
• Arrendamientos de locales de local donde se ubique el negocio o parcela donde se desarrolle la actividad económica subvencionada.
• Consumo de electricidad, agua y calefacción del local donde se desarrolle la actividad.
• Gastos financieros y gastos de asesoría, entre otros profesionales.
• Gastos de publicidad: anuncios en prensa y radio.
• Primas de seguros de responsabilidad civil y seguros necesarios para el desarrollo de la actividad económica subvencionada.
- Gastos Servicios TIC entre los que se incluyen:
• Contratación servicios de comercialización y publicidad por medios electrónicos.
• Contratación de servicios de gestión empresarial (gestión de clientes, teletrabajo, videoconferencia,
• Gastos de formación y asesoramiento relacionados con TIC.
La cuantía máxima subvencionable para los gastos subvencionables será establecida en las Bases de la correspondiente convocatoria, así como la cuantía mínima subvencionable por factura.
- Abono Subvención: Las subvenciones serán abonadas a los beneficiario/a/s previa justificación obligatoria única de los gastos realizados y efectivamente pagados que, de manera indubitada, estén directamente relacionados con la actividad económica subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para la misma. La referida justificación se realiza a través de cuenta justificativa simplificada en la que se relacionan los gastos subvencionables.


